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Tesorería y Oficialía Mayor

El Oficial Mayor es el encargado de dotar a las dependencias de la administración los bienes y servicios necesarios para un debido funcionamiento; todo con el fin de tener herramientas necesarias para brindar un servicio adecuado a la ciudadanía.

En esta dependencia se desarrollan las actividades de control de bienes inmuebles y vehículos, control de los recursos humanos, seguro social, vehicular, de vida, entre otros. También se encarga del abastecimiento de combustibles y aceites, así como de proveer de refacciones para el mantenimiento de la flota vehicular. Se emiten y revisan órdenes de compras de las dependencias, así como de las facturas emitidas por los proveedores.

Objetivos:

  • Participar con el Tesorero Municipal, en la formulación de los planes y programas del gasto público y en la elaboración del anteproyecto de presupuesto.
  • Expedir las órdenes para las erogaciones con cargo al presupuesto de las dependencias municipales.
  • Programar, coordinar, adquirir y proveer oportunamente los elementos materiales y servicios requeridos por las dependencias del municipio para el desarrollo de sus funciones.
  • Controlar y dar servicio de mantenimiento a vehículos, maquinaria, mobiliario y equipo para uso del municipio.
  • Administrar, controlar y vigilar los almacenes del municipio.
  • Conservar y administrar los bienes propiedad del municipio y proponer al Presidente Municipal su recuperación, concesión o enajenación, cuando dichas funciones no estén encomendadas a otra dependencia.
  • Intervenir en la adquisición y enajenación de bienes muebles o inmuebles que lleve a cabo el municipio y vigilar que dichas operaciones se ajusten a las disposiciones legales.
  • Levantar y tener al corriente el inventario general de los bienes muebles e inmuebles del municipio.
  • Vigilar el cumplimiento de las normas y contratos que rijan las concesiones, autorizaciones y permisos para el aprovechamiento y explotación de los bienes municipales, cuando dichas tareas no estén expresamente encomendadas a otra dependencia.
  • Expedir los nombramientos, tramitar y resolver los asuntos relativos a los empleados al servicio del municipio, en cumplimiento a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y manuales de organización; excepción hecha de los funcionarios o empleados seccionales.
  • Participar en la determinación de las condiciones generales de trabajo, difundiéndolas y vigilando su cumplimiento.
  • Mantener al corriente el escalafón de los trabajadores.
  • Autorizar, previo acuerdo del Presidente y con base en el presupuesto, la creación de nuevas plazas o unidades administrativas que requieran las dependencias del municipio;
  • Elaborar y revisar permanentemente, con el concurso de las demás dependencias municipales, las cartas y manuales de organización y de procedimientos que requieran las unidades administrativas municipales.
  • Las demás consignadas en las leyes, reglamentos y manuales de organización.